domingo, 26 de abril de 2020

Tema 4 - Epígrafes 3,4,5 y 6

DERECHOS Y DEBERES

Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.
Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tenéis reconocido el derecho a la educación, pero este derecho comporta, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para vosotros: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos piden nuestro compromiso es que tenéis derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tenéis derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro vuestra salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que os podéis hacer daño o podéis hacer daño a los otros y perjudicar su salud.

Existen unos derechos específicos en función de las diferentes situaciones personales.
Como por ejemplo:

EN LA ESCUELA

  • Tienes derecho a recibir una formación integral que favorezca el pleno desarrollo de tu personalidad.
  • Tienes derecho a un trato digno, y a ser protegido de toda agresión física o moral.
  • Tienes derecho a que tu esfuerzo y tu dedicación sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • Tienes derecho a recibir orientación escolar, formativa y profesional.
  • Tienes derecho a participar en el funcionamiento y la vida de la escuela.
  • Tienes derecho a reunirte en el centro, a asociarte, y a recibir información.
  • Tienes derecho a recibir el apoyo y la ayuda que necesites para compensar carencias o dificultades de tipo personal, económico, familiar, de aprendizaje o alguna enfermedad o discapacidad.
  • Tienes derecho a que desde la escuela se protejan tus derechos.
EN EL ÁMBITO DE LA SALUD


  • Tienes derecho a la protección y la promoción de tu salud.
  • Tienes derecho a recibir información sobre la salud en general y la tuya en particular, adaptada a tu edad, a tu desarrollo y a tu estado.
  • Tienes derecho a ser inmunizado contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario oficial de vacunación.
  • Tienes derecho a beneficiarte de la detección y el tratamiento precoces de las enfermedades congénitas.
SI SUFRES UNA DISCAPACIDAD

  • Tienes derecho a recibir la atención necesaria para el desarrollo correcto de tus aptitudes.
  • En la escuela, tienes derecho a no ser discriminado, y a acceder y permanecer en la misma en condiciones de igualdad con tus compañeros.
  • Tienes derecho a que la escuela te asegure el apoyo necesario para que puedas alcanzar los mismos objetivos que el resto de alumnos.
  • Tienes derecho a que se flexibilicen los contenidos que aprendes en la escuela, en función de tus necesidades.
  • Tienes derecho a que se pongan los medios para detectar lo antes posible tus necesidades educativas.
  • Tienes derecho a no ser escolarizado en un centro de educación especial si no es como último recurso, y siempre en función de tus necesidades.
  • Tienes derecho a obtener ofertas formativas adaptadas a tus necesidades si no puedes alcanzar los objetivos de la educación obligatoria.
SI TUS PADRES ESTÁN SEPARADOS 

  • Tienes derecho a relacionarte con cualquiera de los progenitores aunque no vivas con él o ella, si no es que hay una decisión judicial o una ley que establezca expresamente lo contrario.
  • Tienes derecho a mantener el contacto con tus abuelos, después de la separación de tus padres.
SI HAS SIDO ADOPTADO

  • Tienes derecho, representado por tus padres, a conocer los datos sobre tus orígenes de que dispongan las Entidades, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan derivar de la legislación de los países que han intervenido en la adopción.
  • Puedes pedir, en interés de tu salud, los datos biogenéticos de tus progenitores.
DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES 
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
  • Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
  • Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  • Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.


NORMATIVA Y ORGANISMOS 

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Además de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla las siguientes funciones.

Funciones de asistencia técnica: Facilitar información y asistencia técnica a empresas, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

CUAL ES SU FUNCIÓN

La Dirección del Trabajo se encarga de: Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo

Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes. 

Dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.

QUIÉN HACE LAS INSPECCIONES

La entidad competente para realizar las Inspecciones de Prevención de Riesgos Laborales es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en concreto, son los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.


PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN
Para la realización de la Prevención en la empresa es necesario un modelo con las siguientes características:
– Prevención Científica e Interdisciplinar. Entiende que existen riesgos de distinta índole y complejidad en la empresa y a veces se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas.
– Prevención Integral. Se deben hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, independientemente de la dificultad en abordarlos y el grado de importancia que suponen.
– Prevención Integrada. Las actividades preventivas en la empresa deben constituir una actuación más dentro de todas aquellas que tienen que realizarse en ella; debe ser una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa y no constituirse en una actuación diferente al resto de las actividades de la empresa.
– Prevención Participativa. Que permita ejercitar a los trabajadores el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (Departamento de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) y el derecho a ser consultados.
Las actuaciones preventivas se llevan a cabo mediante las técnicas preventivas de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor.

Se le llama periodo de protección laboral, al derecho que tiene el trabajador dependiente o independiente a que se le siga atendiendo en la respectiva EPS durante 30 días una vez suspendida la cotización a seguridad social por terminación del contrato de trabajo.

Cuando se desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Son Medidas Preventivas todas aquellas que sirvan para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 
Ahora bien, debe entenderse que son Medidas Preventivas todas aquellas que sirvan para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.


VÍDEO

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