martes, 26 de mayo de 2020

TEMAS 9 Y 10

DOCUMENTOS DE COBRO Y PAGO

Cuando una persona física o jurídica (empresa) cobra una cierta cantidad de dinero de otra, el primero deberá extender al segundo un documento que acredite o justifique que ha cobrado una cierta cantidad de dinero de otra por un determinado concepto. A ese documento se le denomina recibo.

PROCESO DE COBRO: Proceso formal mediante el cual se tramita el cobro de una cuenta por concepto de la compra de un producto o el pago de algún servicio. Los diferentes procedimientos de cobro que aplique una empresa están determinados por su política general de cobranza.

PROCESO DE PAGO: Definición de A la vista: Cuando decimos que un crédito o depósito es a la vista, significa que es reclamable en cualquier momento sin necesidad de preaviso. Es un documento sin vencimiento específico que el librado debe pagar cuando se le presente

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Y SOCIEDADES



La elección de la forma jurídica que una empresa va a tener es una tarea compleja. En la actualidad el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad reconoce hasta 20 tipos de formas jurídicas y cada una tiene unas características propias. De tal forma que nos podemos encontrar con formas jurídicas como la del trabajador autónomo, compuesta por un solo socio cuya responsabilidad es ilimitada y que no tiene un capital mínimo para empezar, o como la Sociedad de Garantía Recíproca, en la que se necesitan un mínimo de 150 socios, que tienen una responsabilidad limitada y que tienen que aportar un capital mínimo de 10 millones de euros.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha creado una herramienta online para acelerar este proceso y que el emprendedor pueda elegir fácilmente la Forma Jurídica que su empresa va a tener. Se trata de una especie de cuestionario en el que el emprendedor tendrá que decidir el aspecto que más le interesa en 3 categorías: responsabilidad (limitada o ilimitada), número de socios (uno, dos o más tres) y el capital social (sin mínimo legal, entre 3.000€ – 59.999 €, entre 60.000 € - 120.000 € o más de 120.000 €)
Tipo de empresaNº sociosCapitalResponsabilidad
Empresario Individual (Autónomo)1No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada1No existe mínimo legalIlimitada con excepciones
Comunidad de BienesMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad CivilMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad ColectivaMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria SimpleMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad LimitadaMínimo 1Mínimo 3.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada de Formación SucesivaMínimo 1No existe mínimo legalLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva EmpresaMínimo 1 Máximo 5Mínimo 3.000 Máximo 120.000Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad AnónimaMínimo 1Mínimo 60.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria por accionesMínimo 2Mínimo 60.000 eurosEl socio se responsabiliza con todos sus bienes

LOS ESTATUTOS


Los estatutos son las normas por las que se regirá el funcionamiento de la entidad.

Los estatutos no son específicos de las sociedades limitadas. Cualquier entidad debe tenerlos, tanto si se trata de una asociación, comunidad de bienes, comunidad de propietarios, sociedad civil...

¿Cómo se hacen los estatutos?

Redacte un primer borrador de los estatutos.
  1. Artículo 1: Denominación y propósito de la organización.
  2. Articulo II. Afiliación.
  3. Articulo III. Funcionarios y toma de decisiones.
  4. Articulo IV. Asambleas generales, especiales y anuales.
  5. Artículo V. Junta directiva.
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO


El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Los servicios que realiza el trabajador en relación de dependencia suelen prestarse además, en el domicilio de la empresa o en otro diferente designado por esta, utilizando los materiales que la misma pone a su disposición. En el caso del trabajador autónomo, éste es quien planifica donde se presta el servicio y suele utilizar sus propias herramientas de trabajo.
  • El trabajador por cuenta ajena suele recibir de forma estable en cantidades iguales o parecidas en doce o catorce mensualidades su salario, y éste suele tener una cuantía fija. Por el contrario, el trabajador autónomo no recibe una cuantía fija por su trabajo, hay meses en los que cobra mayores cuantías que en otros.
  • Cuando es la empresa la que recibe la utilidad del trabajo y el trabajador sólo una retribución por el mismo estamos hablando de un trabajador por cuenta ajena. En el caso del autónomo, es él quien asume el riesgo económico del negocio y, por tanto, revierten en el mismo tanto las pérdidas como las ganancias, por lo que los ingresos no suelen ser tan estables.

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